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Vamos a ver que los seguros se plasman
en contratos que determinan que una de las partes (el asegurador)
se obligue, a través de una prima que es abonada por la otra parte
(el asegurado), a reparar o resarcir un daño o cumplir con la
prestación convenida si sucediese el evento que esta configurado
en el contrato, que puede ser un accidente de transito, robo,
incendio, etc.
Un contrato de seguro puede abarcar a varios tipos de riesgos si
existiese interés asegurable, salvo las limitaciones que expresare
la ley. Entre los riesgos que pueden cubrir los contratos de
seguros están:
- Los riesgos de robos
- Los riesgos de los incendios
- Los riesgos de accidentes personales
- Los riesgos de las cosechas
- Los riesgos de responsabilidad civil
- Los riesgos de vida
- Los riesgos de los transportes ( aéreos o terrestres)
El componente asegurador del contrato de seguro es por lo general
una empresa o entidad de seguros organizada según la modalidad de
sociedad anónima; aunque también existen mutualidades de seguros,
cooperativas
aseguradoras e incluso una entidad oficial (que puede ser una caja
de Ahorro y Seguro que realiza operaciones de este género. Se dan
casos en muchos lugares en los que en algunas provincias funcionan
entidades de seguros oficiales.
Los contratos de seguros tienen características consensuales,
bilaterales y aleatorias. Viene a ser consensual porque se
perfecciona por el simple consentimiento de cada una de las partes
y produce sus efectos desde que se ha materializado la convención;
la bilateralidad proviene de los derechos y obligaciones
recíprocos entre el asegurado y la persona aseguradora, y viene a
ser aleatorio porque esta referido a la indemnización de un daño o
pérdida que se ha producido por un hecho incierto o un
acontecimiento que coincide con los previsto, ya que no se sabe si
se va a realizar o va acontecer.
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