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Tomando en cuenta que el seguro es un
contrato entre el asegurado y la compañía aseguradora, vamos a
encontrar la siguiente información:
- El tomador. Se distingue del asegurado cuando señala que el
seguro es por cuenta de un tercero o por cuenta de la persona
correspondiente. Por lo general, el asegurado y beneficiario
generalmente llegan a coincidir. Se separan en los seguros de vida
cuando se asegura la propia vida beneficiando a otra persona.
- El Asegurado. Podemos decir que legalmente se hace la distinción
entre las personas del asegurado, del tomador del seguro, del
beneficiario. El tomador del seguro celebra el contrato, el
asegurado viene a ser el titular del interés asegurable y el
beneficiario se encarga depercir la indemnización.
- El Asegurador. Viene a ofrecer los seguros, pudiendo actuar como
aseguradores las las cooperativas, las sociedades anónimas y las
sociedades de seguros mutuos. El Estado también puede llegar a
asegurar. Las
empresas aseguradoras deben obtener la autorización
para funcionar por la Superintendencia de Seguros de la Nación. La
misma realiza la fiscalización de las compañías de seguros, señala
las condiciones de las pólizas, además del monto de las primas,
determina las reservas y las inversiones que deben realizarse y
controla el proceso de administración y la situación financiera.
- El texto, por lo general, tienen la característica uniforme para
las distintas variantes de seguros. Las cláusulas que sean
adicionales y/o especiales, además de las modificaciones al
contenido de la póliza se llaman endosos y se redactan en una hoja
separada, que se adjunta a la misma.
- La póliza. Es el instrumento o documento en el cual figuran las
condiciones del contrato de seguro. Aunque no es necesario para la
existencia del contrato, la práctica en el campo de los seguros la
impuso sin excepciones.
Puede emitirse al portador o a la orden, excepto en los casos de
los seguros de personas, en que será nominativa.
- El Plazo. En caso de que el plazo del contrato no está
determinado, existe la presunción que es de un año, salvo que por
la característica del riesgo la prima se calcule por un período de
tiempo distinto.
Las obligaciones que corresponden al asegurador empiezan después
de las horas del día señalado y terminan a las doce horas del
último día del plazo determinado. Aun considerando la obligación
que implica el plazo pactado, cualquiera de las partes puede optar
por la rescisión del contrato antes del vencimiento, reintegrando
al tomador de la prima proporcional por el plazo que no ha
corrido.
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