Elementos de los Seguros

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Información Sobre Elementos de los Seguros:

   

Tomando en cuenta que el seguro es un contrato entre el asegurado y la compañía aseguradora, vamos a encontrar la siguiente información:

- El tomador. Se distingue del asegurado cuando señala que el seguro es por cuenta de un tercero o por cuenta de la persona correspondiente. Por lo general, el asegurado y beneficiario generalmente llegan a coincidir. Se separan en los seguros de vida cuando se asegura la propia vida beneficiando a otra persona.

- El Asegurado. Podemos decir que legalmente se hace la distinción entre las personas del asegurado, del tomador del seguro, del beneficiario. El tomador del seguro celebra el contrato, el asegurado viene a ser el titular del interés asegurable y el beneficiario se encarga depercir la indemnización.

- El Asegurador. Viene a ofrecer los seguros, pudiendo actuar como aseguradores las las cooperativas, las sociedades anónimas y las sociedades de seguros mutuos. El Estado también puede llegar a asegurar. Las
empresas aseguradoras deben obtener la autorización para funcionar por la Superintendencia de Seguros de la Nación. La misma realiza la fiscalización de las compañías de seguros, señala las condiciones de las pólizas, además del monto de las primas, determina las reservas y las inversiones que deben realizarse y controla el proceso de administración y la situación financiera.

- El texto, por lo general, tienen la característica uniforme para las distintas variantes de seguros. Las cláusulas que sean adicionales y/o especiales, además de las modificaciones al contenido de la póliza se llaman endosos y se redactan en una hoja separada, que se adjunta a la misma.

- La póliza. Es el instrumento o documento en el cual figuran las condiciones del contrato de seguro. Aunque no es necesario para la existencia del contrato, la práctica en el campo de los seguros la impuso sin excepciones.
Puede emitirse al portador o a la orden, excepto en los casos de los seguros de personas, en que será nominativa.

- El Plazo. En caso de que el plazo del contrato no está determinado, existe la presunción que es de un año, salvo que por la característica del riesgo la prima se calcule por un período de tiempo distinto.

Las obligaciones que corresponden al asegurador empiezan después de las horas del día señalado y terminan a las doce horas del último día del plazo determinado. Aun considerando la obligación que implica el plazo pactado, cualquiera de las partes puede optar por la rescisión del contrato antes del vencimiento, reintegrando al tomador de la prima proporcional por el plazo que no ha corrido.

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